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Hoy es día 05 de Febrero de 2012 y son las 06:48 |
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ASOCIACIÓN DE AMISTAD HISPANO-CUBANA "BARTOLOMÉ DE LAS CASAS" ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN Y FINES Articulo 1º. Se constituye en la ciudad de Madrid una Asociación no lucrativa de ámbito nacional, que se denominará "de Amistad Hispano-Cubana BARTOLOMÉ DE LAS CASAS". Articulo 2º. Los fines de la Asociación son: 1) Propiciar la aproximación entre ambas comunidades, favoreciendo el estudio sobre temas referidos a Cuba y su historia. 2) Promover entre el pueblo español el conocimiento de las costumbres y caracteres del pueblo cubano. 3) Contribuir al mutuo acercamiento mediante embajadas culturales que estimulen entre ambos pueblos el florecimiento de sus relaciones. 4) Desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio del acervo folclórico y cultural de ESPAÑA y de la República de CUBA. 5) Estimular los viajes de turismo social entre ESPAÑA y CUBA, así como las relaciones comerciales entre ambos países. 6) Elaborar y colaborar en Proyectos de Desarrollo del pueblo cubano. 7) Difundir los logros de la Revolución Cubana, como referente real de que un mundo mejor es posible. 8) Colaborar, en definitiva, al conocimiento de los pueblos cubano y español y, en general, al entendimiento entre todos los pueblos que forman la Comunidad Iberoamericana de naciones. Articulo 3º. El domicilio principal de la Asociación radicará en Madrid, calle Libertad nº 22. Podrán crearse locales o delegaciones en otras ciudades, por acuerdo de la Asamblea General. Articulo 4º. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. Articulo 5º. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. CAPITULO II DE LOS óRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIóN Articulo 6º. La dirección y la administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Permanente de esta y por el Presidente. Articulo 7º. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General, Junta Directiva o la Comisión Permanente, presidiendo las sesiones celebradas por ellas. Articulo 8º. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un mínimo de cuatro vocales, cargos todos ellos que serán gratuitos, elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años, aunque también pueden revocarse en cualquier momento por la mayoría absoluta de la referida Asamblea General. Articulo 9º. La función de la Junta Directiva será la de programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como de someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos junto con el estado de cuentas del año anterior. Igualmente será competencia de la Junta Directiva el interpretar los conceptos dudosos en los Estatutos y cubrir las lagunas, sometiéndolo siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y al refrendo de la Asamblea General. Articulo 10º La Junta Directiva celebrará sus sesiones una vez cada dos meses como mínimo y cuantas otras lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los componentes de dicha Junta. Será presidida por el presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden; a falta de aquellos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, como mínimo, la concurrencia de la mitad más uno de los miembros y dichos acuerdos serán vinculantes para todos los miembros de la Junta Directiva. El Secretario o en su defecto el Vicesecretario, levantarán acta de las sesiones. Articulo 11º. La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero, y su función consistirá en aplicar los acuerdos de la Junta Directiva, así como adoptar las decisiones entre dos reuniones de la Junta Directiva, que posteriormente tendrán que ser ratificadas por ésta. Articulo 12º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de Registro de los socios, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, levantará actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, realizará las convocatorias de las reuniones orgánicas, velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de asociaciones, velará por la custodia de la documentación de la Asociación y preparará la documentación previa a las reuniones. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el Vicesecretario. Articulo 13º. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las ordenes de pago que expida el Presidente. Un Contador dirigirá la Contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales interviniendo todas las operaciones de orden económico. El Contador con el Tesorero formalizarán el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. Estos abarcarán desde el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo, que será la fecha de cierre del ejercicio asociativo y que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta a su vez la someta a la aprobación de la Asamblea General. Articulo 14º. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá, además de los deberes propios de su cargo, los que nazcan de sus delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. La Junta Directiva podrá crear tantas comisiones como considere preciso, para el desarrollo de la actividad de la Asociación, y cada una de estas comisiones estará coordinada por un vocal de la Junta Directiva Articulo 15º. COMISIóN DE GARANTÍAS. La Comisión de Garantías es el órgano de control sobre las medidas disciplinarias internas, de carácter individual sobre los socios. Interviene, así mismo, en cuantas reclamaciones le presenten los socios sobre incumplimiento de los principios de democracia interna reconocidos en estos Estatutos, lo cual generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad, ante los órganos de dirección de la Asociación. La Comisión de Garantías será elegida por la Asamblea General y estará compuesta por tres titulares y uno o dos suplentes, y sus miembros no podrán ser cargos directivos de los órganos de la Asociación. Los componentes electos, mantendrán su cargo, salvo fallecimiento o dimisión, durante dos años o hasta la siguiente Asamblea General en la que se renueven los órganos de la Asociación. Esta Comisión de Garantías elaborará anualmente un informe, que presentará a la Asamblea General, de su actuación en cada ejercicio. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún miembro titular de la Comisión de Garantías, pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva el miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva el miembro pasará a ser titular. En el caso de que la Comisión de Garantías llegase a tener menos de tres titulares, las vacantes que por cualquier circunstancia se puedan producir durante la duración de un mandato, serán cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre. Articulo 16º. La Asamblea General, integrada por todos los Socios, es el órgano Supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por su propia iniciativa o con carácter extraordinario, por que lo solicite la décima parte de los Socios. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior. Articulo 17º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso para conocer las siguientes materias: Disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación. Articulo 18º. Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá mediar, al menos, un plazo de quince días. La celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria se fijará para media hora más tarde de la primera. Articulo 19º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primeras convocatorias cuando concurran en ellas, presentes la mayoría absoluta de los asociados; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Articulo 20º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes, para adoptar acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias, sobre disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos o disolución de la Asociación. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Articulo 21º. El número de socios de la Asociación, en sus diversos conceptos de socios ordinarios y socios de honor, será ilimitado. Podrá ser socio ordinario cualquier persona mayor de edad en pleno uso y disfrute de sus derechos y que cumpla los demás requisitos establecidos en el articulo siguiente. Los socios de honor serán aquellas personas que, por el especial apoyo que prestan o puedan prestar a la Asociación o por su especifica vinculación a Cuba o al Continente Latinoamericano, sean propuestos por la Junta Directiva o por el cinco por ciento de los socios y aprobados por la mayoría relativa de la Asamblea General. Articulo 22º. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante, quien, en todo caso, podrá recurrir a la Asamblea General. Articulo 23º. Los socios podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquella. Articulo 24º. La Junta Directiva podrá dar de baja de la Asociación a aquellos socios que por su conducta se hagan indignos de pertenecer a la misma, por ejemplo, los que hagan alteración grave del orden en los locales de la Asociación o actúen en contra de los fines o intereses de la Asociación La expulsión será precedida del expediente en que deberá ser oído el interesado; contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Comisión de Garantías. Articulo 25º. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades sociales que promueva la Asociación. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. c) Ser elegidos miembros de cualquier órgano de Dirección, o de otro tipo, de la Asociación. d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Disponer de un ejemplar del estado de cuentas entregado a la Asamblea General de la Asociación para conocer la situación económica de la misma. Articulo 26º. Serán obligaciones de todos los socios: a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas periódicas que se acuerden, cuya cuantía se fijará. c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. Articulo 27º. Independientemente de la baja prevista en el articulo 24 de estos Estatutos, los socios podrán también ser sancionados por la Junta Directiva por infringir normas estatutarias o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender, desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la expulsión de la Asociación; en cualquier caso, las sanciones serán recurribles ante la Comisión de Garantías Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta tanto la gravedad del hecho como la reiteración de la conducta. CAPITULO IV DEL RÉGIMEN ECONóMICO Articulo 28º. La Asociación carece de patrimonio y su presupuesto anual podrá exceder de la cuantía de seiscientos euros. (600 Eu) Articulo 29º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes: a) Las cuotas periódicas. b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como subvenciones que les correspondan, legados, donaciones que pueda recibir de forma legal. c) Los ingresos por gastos indirectos que provengan de los Proyectos de Cooperación y Desarrollo. d) Los ingresos que tenga la Asociación, mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los límites estatutarios. Articulo 30º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento en cualquier momento del destino de los fondos. Articulo 31º. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legal con domicilio en esta provincia, que se dedique a iguales fines o, en su defecto a fines análogos. ************************ |